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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329770
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1590
INFRACCIONES A LAS LEYES DE IMPUESTOS, CASOS EN QUE NO AMERITAN SANCION ALGUNA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1590
El beneficio consistente en que no se imponga sanción alguna por las infracciones descubiertas en las visitas de inspección espontáneas, sólo es aplicable a las infracciones a la Ley del Timbre, pero no respecto a infracciones de naturaleza distinta, como son las cometidas en relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4353/39. Alverde Vicente y Compañía, S. de R.L. 30 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.