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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329773
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1636
EMBARGO, EL TRABADO EN SEGUNDO LUGAR, EN UNA FINCA, NO AFECTA LOS INTERESES JURIDICOS DEL PRIMER EMBARGANTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1636
Si el acto reclamado en el amparo, consiste en el secuestro trabado por la autoridad fiscal, en una casa que, con anterioridad, había sido embargada por el quejoso, tal acto no puede perjudicar por sí solo los intereses jurídicos de este último, ya que no hay ley alguna que prohiba los subsecuentes embargos en una misma finca; y si bien el perjuicio podría aparecer por actos posteriores, como sería el desconocimiento por parte de la autoridad responsable, de los derechos que como primer embargante pudiera tener el quejoso, si no se reclaman tales actos, debe sobreseerse en el juicio de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5698/39. García Josefa. 31 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.