Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/329776
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329776
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1643
TERCEROS PERJUDICADOS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1643
Los terceros perjudicados son partes en el juicio de amparo, conforme al artículo 5o., fracción III, de la Ley de Amparo, y como tales, deben recibir copia de los interrogatorios, cuando se rinde prueba testimonial, para el efecto de que puedan intervenir en la recepción de dicha prueba, repreguntando a los testigos y asistiendo a la diligencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5346/39. Oropeza Gorgonio. 31 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando López Cárdenas. Relator: Agustín Gómez Campos.