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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329780
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1671
POLICIA, REGLAMENTO DEL BANDO DE. DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1671
Es indudable la ilegalidad de los artículos 2o. y 3o. del Reglamento del artículo 48 del Bando de Policía del Estado de Chihuahua, en tanto que en esos preceptos se establece la imposición de un gravamen mensual mínimo de diez pesos, más el impuesto federal correspondiente, por cada aparato de música electro-mecánica, que sea motivo de especulación; pues resulta evidente que bajo el pretexto de una reglamentación, no pueden usurparse facultades que sólo son de la incumbencia de la Legislatura, como son las de establecer impuestos y gabelas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4679/39. Rico G. José María. 1o. de noviembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.