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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329782
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1676
ESCUELAS PARTICULARES, ES NECESARIA LA AUTORIZACION OFICIAL PARA ESTABLECERLAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1676
Es necesaria la autorización oficial que ampare el funcionamiento legal de una escuela particular, pues si se estableciera sin haber obtenido esa autorización, no se daría cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 3o. constitucional, en relación con los artículos 1o. y 3o. del Reglamento de Escuelas Particulares, Primarias, Secundarias y Normales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5827/39. Gómez G. Candelaria. 1o. de noviembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente