Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/329783
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329783
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1707
SUSPENSION PEDIDA POR UN EXTRAÑO AL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1707
La suspensión no procede cuando siendo extraño al procedimiento el quejoso, no demuestra siquiera con un principio de prueba, el interés jurídico que tiene en el asunto, para poder determinar si el acto reclamado le ha causado un perjuicio de difícil reparación.
Precedentes
Tomo LXII, página 4042. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 4534/39. García Miguel 1o. de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y relator: Luis G. Caballero.
Tomo LXII, página 1707. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4521/39. Aquino Amado. 1o. de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y relator: Luis G. Caballero.