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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329785
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1787
PROFESIONES U OFICIOS, IMPUESTO SOBRE EL EJERCICIO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1787
De los artículos 22, 23 y 24 de la Ley de Ingresos del Territorio Norte de la Baja California, se deduce que el legislador fijó el impuesto sobre profesiones u oficios, determinando su cuantía y proporcionalidad, en tres categorías de causantes, y dio las bases para calcularlo las cuales consisten en que la autoridad fiscal debe atender: a la ubicación y aspecto de la oficina, taller, despacho o consultorio; a los salarios que pague; a su clientela, a la renta que pague por el local; al tiempo que lleve establecido y a las demás circunstancias útiles para determinar su capacidad tributaria. En tales condiciones, debe decirse que no es la autoridad fiscal quien, a su arbitrio, puede colocar a un causante dentro de una de las tres categorías previstas por el legislador, sino que debe ajustarse a las bases señaladas por éste.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1443/42. Ruiz Jesús T. 21 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett B.