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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329787
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1798
TRANSITO, REGLAMENTO DE, DEL ESTADO DE PUEBLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1798
Es inexacto que en el artículo 18 del Reglamento de Tránsito del Estado de Puebla, se establece la aplicación supletoria del Reglamento de Tránsito expedido por Decreto del ciudadano presidente de la República, con fecha veintiuno de diciembre de mil novecientos treinta y dos, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas; pues en dicho precepto simplemente se fija el acatamiento que deben dar los permisionarios a las disposiciones de ambos ordenamientos, en sus respectivas jurisdicciones y con respecto a los permisos y concesiones que cada uno de ellos reglamenta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4191/39. Romero Mauro y coagraviado. 4 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Fernando López Cárdenas.