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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329799
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2056
TIERRAS OCIOSAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2056
De los términos del artículo 10 de la Ley Federal de Tierras Ociosas, resulta claro e indiscutible, que el medio de defensa establecido por ese precepto, sólo se da para los casos en que, siendo ociosas las tierras, el propietario objete no ser el responsable o no depender de él el abandono o falta de cultivo de las mismas, mas no para aquellos en que el propietario reclama la entrega de sus tierras a los solicitantes de ellas, por considerar que no son ociosas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5829/39. Grove Thom H. 9 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.