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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329801
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2059
RECURSOS ORDINARIOS, QUIENES NO TIENEN LA OBLIGACION DE AGOTARLOS PREVIAMENTE A LA INTERPOSICION DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2059
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ha interpretado el artículo 107 constitucional, en el sentido de que el amparo no procede en los casos en que las leyes ordinarias establezcan contra el acto reclamado, recursos o medios ordinarios de reparación, de tal modo que constituyan el procedimiento para reparar los agravios que se estimen cometidos; pero para ello es necesario que esas leyes beneficien al afectado, de manera que cuando el que solicita el amparo es un tercero extraño al procedimiento, que no tiene legalmente a su disposición aquellos medios o recursos, el juicio de garantías es procedente, desde luego.
Precedentes
Tomo LXII, página 3999. Indice Alfabético. Amparo administrativo en revisión 3861/39. Compañía de Terrenos "La Verónica", S. A. 7 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. Ponente: Abenamar Eboli Paniagua.
Tomo LXII, página 2059. Amparo administrativo en revisión 8242/38. Corvera de Castillo Elisa. 9 de noviembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Abenamar Eboli Paniagua.