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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2067
SUSPENSION, RECHAZAMIENTO DE PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2067
Es infundado el agravio que se haga valer contra la determinación de un Juez de Distrito, por la que se niega la práctica de una prueba ofrecida por el quejoso, en el incidente de suspensión, pues al no haberse ocasionado tal agravio en la resolución que puso fin al incidente, sino en una determinación anterior, aunque dictada en la misma audiencia, procedía contra ella un recurso ordinario.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5044/39. "F. Martínez Paredes e Hijos". 9 de noviembre de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Gómez Campos y José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.