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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329806
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2171
AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2171
Si por diversas instancias el quejoso en el amparo, solicitó de una autoridad administrativa, el reconocimiento de determinados derechos, y la autoridad se limitó en cada una de las solicitudes, a ratificar la resolución recaída a la primera presentada, la cual fue contraria al quejoso, debe estimarse que esas diversas instancias no interrumpieron el término para solicitar el amparo, de manera que si éste no se interpuso en tiempo contra la primera resolución de la autoridad responsable, debe sobreseerse en el mismo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6045/39. López viuda de Rubfiar Guadalupe. 11 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Fernando López Cárdenas.