Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/329808
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2176
TIERRAS OCIOSAS, AUTORIDADES COMPETENTES PARA RESOLVER LAS SOLICITUDES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2176
De conformidad con los artículos 4o., y 8o., de la Ley Federal de Tierras Ociosas, corresponde, en forma exclusiva, a los Ayuntamientos, el conocimiento de las solicitudes que se presenten en esta materia, así como la declaratoria de que determinados predios quedan comprendidos en la ley, y en su caso, la concesión de las tierras respecto a los solicitantes; de manera que si un presidente municipal, por sí y ante sí, tramita y resuelve una solicitud de tierras ociosas, viola con ello el artículo 16 constitucional, por no tener competencia para hacerlo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5343/39. Villanueva Rodolfo. 11 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.