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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329809
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2179
AUTORIDADES FISCALES INFERIORES, NATURALEZA DE LA NULIDAD QUE AFECTA A SUS ACUERDOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2179
Aunque las autoridades fiscales inferiores, carezcan de facultades para ampliar los términos consignados en la ley, debe estimarse que los acuerdos dictados en ese sentido, producen efectos mientras no exista una resolución que los revoque, a menos que hubieran sido dictados contra el tenor de una ley prohibitiva, pues entonces sí podrían estimarse nulos de pleno derecho.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4515/39. Quiebra de la Sociedad Fernández y Orozco. 11 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Fernando López Cárdenas.