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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329810
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2179
AZUCAR, OBLIGACION DE DECLARAR LA CANTIDAD DE MIELES INCRISTALIZABLES, IMPUESTA POR LA LEY DEL IMPUESTO A LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2179
Aunque los fines impositivos de la ley de azúcar y su reglamento, se relacionan principalmente con el artículo gravado, o sea el azúcar, ello no impide que para el control de los impuestos federales relativos a esta materia otras distintas, pero similares, como son las del alcohol y mieles incristalizables, se obliga a los fabricantes del producto a declarar, como lo establece el reglamento, en la fracción III de su artículo 6o., la cantidad de mieles incristalizables que, durante la corrida anterior hubieren obtenido, expresando su graduación, pues no existe impedimento alguno para que el legislador haya procedido en esa forma; y basta que no se haya cumplido con una disposición del reglamento de la ley de la materia, para que el infractor se haga acreedor a la sanción correspondiente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4515/39. Quiebra de la Sociedad Fernández y Orozco. 11 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Fernando López Cárdenas.