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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329811
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2178
AZUCAR, FINES ESPECIFICOS DE LA LEY DE, Y DE SU REGLAMENTO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2178
La Ley del Impuesto sobre el Azúcar y su Reglamento no constituyen ordenamientos que regulen el funcionamiento y fijen las bases a que debe sujetarse el desarrollo de la industria azucarera, pues sus preceptos tienen el carácter exclusivo de disposiciones fiscales, y persiguen específicamente, el control de los impuestos, para cubrir debidamente el presupuesto federal, de acuerdo con las fracciones VII y XXIX del artículo 73 constitucional, de manera que debe estimarse que el Congreso de la Unión, al expedir esas leyes, no ha legislado propiamente sobre la industria azucarera, y por tanto, no se ha excedido de las facultades que limitativamente le otorga la fracción X del artículo 73 mencionado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4515/39. Quiebra de la Sociedad Fernández y Orozco. 11 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Fernando López Cárdenas.