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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329812
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2376
TRIBUNAL FISCAL, OBLIGACION DE PROMOVER EN LOS JUICIOS DE OPOSICION ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2376
Debe estimarse que la obligación de hacer promociones en los juicios de oposición seguidos ante el Tribunal Fiscal, impuesta por el artículo 1o., del decreto de 31 de enero de 1938, no tiene lugar sino hasta que se corrió traslado de la demanda, pues hasta entonces puede decirse propiamente que el juicio comenzó; y desde otro punto de vista, tampoco corre el término para hacer promociones, mientras no radica la jurisdicción en el Tribunal Fiscal, cuando el asunto se inició ante la Junta Revisora del Impuesto Sobre la Renta, pues mientras tal cosa no suceda, las partes no pueden entenderse sometidas a la nueva jurisdicción.
Precedentes
Tomo LXII. página 4114. Indice Alfabético. Amparo en revisión 6621/39. Comité Liquidador de Petróleos de México, S. A. 6 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. Ponente: Rodolfo Asiáin.
Tomo LXII. página 2376. Amparo administrativo en revisión 6307/39. Arocena de Belausteguigoitia Elvira de. 14 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y relator: Agustín Gómez Campos.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 555, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Tomo III, Segunda Sala, página 953.