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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329816
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2389
INSPECTORES DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, SUSPENSION CONTRA LA ORDEN QUE LOS IMPONE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2389
Si se pide la suspensión contra el acto consistente en la imposición de un inspector en un establecimiento comercial, en cuanto se exige al quejoso le pague honorarios, no debe aplicarse el artículo 135 de la Ley de Amparo, si la autoridad responsable no manifiesta en que precepto legal fundó el acto que se reclama, pues en tal caso, no podría decirse que la retribución al inspector por el quejoso sea una obligación de carácter fiscal; de manera que debe aplicarse el artículo 125 de la ley citada y concederse la suspensión previa fianza, para garantizar los perjuicios que pudieran ocasionarse al tercero perjudicado, o sea al inspector nombrado, en caso de que el quejoso no obtuviera sentencia favorable al resolverse el fondo del amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5265/38. Martínez Eusiquio. 14 de noviembre de 1939. Unanimidad de cinco votos, en cuanto a la primera proposición y por mayoría de cuatro votos, en cuanto al tercer puntos resolutivo. Disidente: Abenamar Eboli Paniagua. Relator: Agustín Gómez Campos.