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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 3023
ACTOS RECLAMADOS, CASOS EN QUE NO CONSTITUYE UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA EL QUE HUBIEREN SIDO IMPUGNADOS EN UN AMPARO ANTERIOR Y CONTRA LAS MISMAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 3023
Aunque los actos reclamados en amparo hayan sido anteriormente impugnados en un diverso juicio de garantías y contra las mismas autoridades responsables, tal circunstancia no constituye una causa de improcedencia, si en el primer amparo no se entró al estudio de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de esos actos, por estimarse entonces que contra los mismos procedía un recurso ordinario; de manera que si el primer amparo se resolvió dictando una sentencia de sobreseimiento, esa sentencia no puede tener la naturaleza jurídica de ser definitiva, y el quejoso tiene la puerta abierta para solicitar nuevamente el amparo de la Justicia Federal, en el caso de que la resolución recaída al recurso ordinario, no se hubiere pronunciado, de acuerdo con sus pretensiones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2902/39. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S.A. y coagraviados. 2 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos y mayoría de tres votos en lo relativo al punto cuarto resolutivo. El Ministro Agustín Gómez Campos, no intervino en este negocio, por haberse calificado de legal el impedimento que sometió a la consideración de la Sala. Disidente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.