Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/329827
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 3033
EXPROPIACION, LA SECRETARIA DE HACIENDA ESTA FACULTADA PARA PAGAR LA INDEMNIZACION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 3033
Del artículo 90 constitucional, y la Ley de Secretarías de Estado, se desprende que de acuerdo con nuestra organización constitucional, el ciudadano Presidente de la República no desempeña personalmente todas las funciones de carácter secundario, que son de la incumbencia del Ejecutivo Federal, pues las distintas secretarías de Estado y departamentos autónomos, tienen encomendados los diversos ramos a que la ley mencionada se refiere; por tanto, no puede considerarse como una delegación de facultades, el que se encomiende a la Secretaría de Hacienda que efectúe el pago de la indemnización en caso de expropiación, pues la secretaría mencionada obra en tal caso, como dependencia del Ejecutivo Federal; además, de acuerdo con la repetida Ley de Secretarías de Estado, corresponde a la de Hacienda desempeñar todas aquellas funciones relativas a pagos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2902/39. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S.A. y coagraviados. 2 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos y mayoría de tres votos en lo relativo al punto cuarto resolutivo. El Ministro Agustín Gómez Campos, no intervino en este negocio, por haberse calificado de legal el impedimento que sometió a la consideración de la Sala. Disidente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.