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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329830
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 3029
EXPROPIACION, DECRETO DE, DE 18 DE MARZO DE 1938.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 3029
El decreto, de 18 de marzo de 1938, al declarar la expropiación de los bienes relacionados con las actividades de la industria petrolera, pertenecientes a algunas compañías, indudablemente que tuvo por efecto que pasaran esos mismos bienes a ser propiedad de la nación; pero ello no significa que la causa determinante que motivó el decreto en cuestión, fuera el establecer un estanco o monopolio en favor del Estado, contrariamente a lo preceptuado por el artículo 28 de nuestra Casa Fundamental; y lo anterior queda demostrado con el hecho de que independientemente de las compañías petroleras a quienes se afectó con la expropiación, existen en el país y están funcionando otras empresas, a quienes no afectó el acto expropiatorio, además de que no se impide que en el futuro otras personas físicas o morales, puedan dedicarse a esa actividad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2902/39. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S.A. y coagraviados. 2 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos y mayoría de tres votos en lo relativo al punto cuarto resolutivo. El Ministro Agustín Gómez Campos, no intervino en este negocio, por haberse calificado de legal el impedimento que sometió a la consideración de la Sala. Disidente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.