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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329831
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 804
PETROLEO DEL SUBSUELO, DOMINIO DIRECTO DE LA NACION SOBRE EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 804
El petróleo del subsuelo es de la nación, según mandato expreso del constituyente, ejercita sobre el mismo un dominio directo, esto es, único, incompatible con otro, inalienable o imprescriptible, contra el cual no es posible oponer ningún otro dominio particular. Plantear la cuestión de propiedad del petróleo yacente, no obstante el contenido del artículo 27 constitucional, en su fracción VI, es pretender que el Poder Judicial constituido juzgue de las facultades del Poder Constituyente, lo cual es inadmisible a la luz de la más rigurosa crítica jurídica y si no obstante la declaración categórica del precepto constitucional a que se alude, se pretende invocar títulos de propiedad sobre los yacimientos petrolíferos, obtenidos con anterioridad a la promulgación de la Constitución, y para ello se invoca la teoría de los derechos adquiridos, debe manifestarse que las leyes que pretendieron vincular al superficiario, con los yacimientos petrolíferos, ningún derecho aportaron a favor de dicho superficiario. Cabe agregar a este respecto, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en varias resoluciones, sólo ha reconocido a los superficiarios derecho para explorar y explotar el subsuelo, pero nunca ha estimado que la propiedad del petróleo yacente sea de su pertenencia; además varios tribunales de los Estados Unidos de Norte América han sostenido el mismo criterio.
Precedentes
Amparo civil directo 2976/42. Compañía Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey, S.A. y coagraviados. 23 de julio de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos I. Meléndez e Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.