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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 3035
EXPROPIACION, APODERAMIENTO ILEGAL DE LIBROS Y DOCUMENTOS EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 3035
Si se reclama en amparo el apoderamiento de libros y documentos pertenecientes a la empresa a quien se expropió, llevado a cabo por la autoridad expropiante, debe concederse la protección federal, si el decreto expropiatorio no comprendió tales libros y documentos, en atención a que tal procedimiento es violatorio del artículo 16 constitucional; sin que valga la razón de que las autoridades responsables obraron en esa forma porque la consideraron indispensable para obtener los datos necesarios para realizar en su integridad, los propósitos de la expropiación, además de que la retención de esos documentos era sólo transitoria. De la misma manera, si la autoridad expropiante se apoderó de facturas, cheques y otros documentos, los que posteriormente cobró, debe concederse el amparo para el efecto de que se devuelvan a la empresa expropiada las sumas de dinero cobradas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2902/39. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S.A. y coagraviados. 2 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos y mayoría de tres votos en lo relativo al punto cuarto resolutivo. El Ministro Agustín Gómez Campos, no intervino en este negocio, por haberse calificado de legal el impedimento que sometió a la consideración de la Sala. Disidente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.