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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 3023
AMPARO PROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION RECAIDA A UN RECURSO ORDINARIO Y CONTRA ACTOS ANTERIORES A ESE RECURSO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 3023
Es inexacta la tesis que sostiene que si se pide el amparo contra la resolución recaída a un recurso ordinario, no puede hacerse extensivo a los actos anteriores a ese recurso, pues si éste fue resuelto en sentido negativo, esto es, negándose a reparar los perjuicios que dice el quejoso le fueron ocasionados, resulta que quedan en pie todas y cada una de las violaciones constitucionales que alegue, las cuales deben ser estudiadas y resueltas, pues no pueden ser materia de recursos ordinarios, cuestiones constitucionales que sólo son de la incumbencia de las autoridades federales a través del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2902/39. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S.A. y coagraviados. 2 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos y mayoría de tres votos en lo relativo al punto cuarto resolutivo. El Ministro Agustín Gómez Campos, no intervino en este negocio, por haberse calificado de legal el impedimento que sometió a la consideración de la Sala. Disidente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.