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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329844
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 3191
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, AMPARO CONTRA LA NEGATIVA A DECLARAR LA NULIDAD DE LA NOTIFICACION DE LA CALIFICACION HECHA PARA FIJARLO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 3191
El acto consistente en negarse una Oficina Federal de Hacienda a declarar la nulidad de la notificación de la calificación hecha para fijar el monto del impuesto sobre la renta, como se refiere a un punto de mero procedimiento, debe estimarse que no es recurrible ante el Tribunal Fiscal de la Federación, con arreglo al artículo 160 del código relativo, supuesto que solamente aquella autoridad puede decidir si dicha notificación fue hecha correctamente, o no; por tanto, al no existir un recurso ordinario contra el acto referido, es procedente contra dicho acto, el juicio de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 6518/39. Delgado Quintana Enrique. 4 de diciembre de 1939.Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.