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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 3199
JUNTA DE MEJORAS MATERIALES DE SILAO, GUANAJUATO. CAPACIDAD DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 3199
El artículo 7o. del Decreto Número Nueve de la H. Legislatura del Estado de Guanajuato, de seis de octubre de mil novecientos treinta y siete, al crear la Junta de Mejoras Materiales de Silao, confiándole la administración del servicio de agua, le otorgó capacidad jurídica para el desempeño de sus funciones, facultándola expresamente para cobrar las cuotas señaladas en la tarifa y para ejercitar la facultad económicocoactiva en contra de los usuarios morosos; por tanto, debe estimarse que los actos realizados por dicha Junta, en el ejercicio de sus funciones, son actos de autoridad, y contra ellos es procedente el amparo.
Precedentes
Tomo LXII, página 3887. Indice Alfabético. Improcedencia 6114/39. Mendoza viuda de Anaya Petra. 11 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando López Cárdenas. Relator: Abenamar Eboli Paniagua.
Tomo LXII, página 3199. Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 6073/39. Blancarte Julia. 4 de diciembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.