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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329848
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 3258
OPOSICION INNECESARIA EN MATERIA DE IMPUESTOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 3258
De conformidad con el artículo 44 de la Ley de Hacienda del Estado de México, el procedimiento de apremio para hacer efectivo el impuesto sólo es susceptible de suspenderse por medio del recurso de oposición, para el único efecto de que no se lleve a cabo el remate de los bienes embargados; de manera que si no se han secuestrado bienes, no tiene objeto hacer valer el recurso de oposición contra el ejercicio de la facultad económico coactiva, pues con el mismo no se obtendría la suspensión de los actos reclamados, que la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo señala para la improcedencia de la acción constitucional; en consecuencia, debe estimarse que en tales casos el amparo es procedente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3700/39. Lane Rincón Mines, Inc. 5 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Fernando López Cárdenas no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.