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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329853
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 3272
TIERRAS OCIOSAS, AUTORIDAD COMPETENTE PARA HACER LA DECLARACION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 3272
El artículo 4o., de la Ley de Tierras Ociosas y el 6o., de su reglamento, en Guerrero, concede exclusivamente a los Ayuntamientos la facultad de disponer de las tierras ociosas, para el efecto de darlas en aparcería o en arrendamiento a quienes las soliciten; por tanto, debe estimarse que si tales actos son realizados por un presidente municipal, viola con ello el artículo 16 constitucional, por carecer de competencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6388/39. Gómez Caña J. Guadalupe y coagraviados. 5 de diciembre de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Gómez Campos y Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.