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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329854
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 3276
QUEJA IMPROCEDENTE CONTRA LA EJECUCION DEL AUTO QUE NEGO LA SUSPENSION DEFINITIVA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 3276
El artículo 95 de la Ley de Amparo, en su fracción II, limita la interposición del recurso de queja, contra el exceso o defecto de ejecución del auto en que se otorga la suspensión definitiva, en razón de que las resoluciones en que se niega ese beneficio, no son susceptibles de ejecución, y por lo mismo, las autoridades no pueden incurrir en el exceso o defecto de ejecución combatible mediante el expresado recurso. Por tanto, la queja que se haga valer contra el exceso o defecto de ejecución de un auto denegatorio de la suspensión, es improcedente.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 544/39. Leal Cantú Julio y coagraviados. 5 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Agustín Gómez Campos.