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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329856
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 3347
LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 3347
Tratándose de las leyes, decretos, reglamentos, circulares o cualquiera otras disposiciones de observancia general, es punto perfectamente definido que la obligación para los habitantes del país, de cumplir con la ley, no puede existir en tanto que no conozcan los mandatos de la misma, y como es materialmente imposible que una ley promulgada en determinado lugar, sea conocida el mismo día de su publicación en todo el país, el legislador estableció que para que se repute promulgada una ley, en los lugares en que no resida la autoridad que haga la promulgación, se computará el tiempo de acuerdo con las distancias que existen entre la ciudad en que se promulgó y las demás en que deba regir.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2976/39. Ferrocarril Urbano de Orizaba, S. A. 6 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.