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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329857
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 3348
AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL, CONTRA RESOLUCIONES PUBLICADAS EN GACETAS OFICIALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 3348
Si la resolución reclamada en el amparo, fue dada a conocer en la Gaceta Oficial de un Estado, y el quejoso no se hizo sabedor de ella sino después de transcurridos los quince días de hecha la publicación, por encontrarse en una localidad distante de la en que apareció la gaceta, debe estimarse que el término para la interposición de la demanda de garantías no debe contarse a partir de la fecha de publicación de la resolución reclamada, sino a partir de aquella en que fue conocida en la localidad en que se encontraba el quejoso, por ser aplicables, a tales casos, las reglas relativas a la obligatoriedad de las leyes, en lugares distintos de los en que son publicadas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2976/39. Ferrocarril Urbano de Orizaba, S.A. 6 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.