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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329860
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 3356
INFORME PREVIO, LA OBLIGACION DE REFERIRSE EN EL, A LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO, COMPRENDE TAMBIEN A LA AUTORIDAD EJECUTORA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 3356
De los términos del artículo 132 de la Ley de Amparo, se desprende que no queda al arbitrio o discreción de las autoridades responsables, referirse o no, en el informe previo, al acto reclamado, sino que es obligatorio para las mismas informar expresa y concretamente acerca de la existencia del hecho o hechos que lo constituyan, a menos de incurrir en las sanciones previstas, entre ellas, la de tener por cierto presuntivamente el acto reclamado; y de tal obligación no queda relevada la autoridad ejecutora, por el hecho de que la autoridad ordenadora haya negado, sin prueba en contrario, el acto que se le reclama, ya que en la práctica es factible que aquélla obre por cuenta propia.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6680/39. Meili Heriberto C., Junior y coagraviados. 7 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre.