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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329864
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 3388
PLANIFICACION Y ZONIFICACION, LEY DE, PARA EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 3388
La Ley de Planificación y Zonificación para el Distrito Federal, de 12 de junio de 1936, no es inconstitucional, porque fue expedida de acuerdo con las facultades extraordinarias concedidas al Ejecutivo, para legislar en el Distrito Federal, en materia de hacienda y crédito, en relación con obras y servicios de pavimentación y de abastecimiento y provisión de aguas potables, facultades señaladas en la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para 1936, ya que las obras de planificación y zonificación, exigen la pavimentación y abastecimiento de aguas; además, la ley cuya constitucionalidad se estudia, se encuentra también apoyada en el artículo 2o. del Decreto de 30 de diciembre de 1935, que concede el Ejecutivo Federal facultades para la expedición de todas aquellas leyes orgánicas y reglamentarias, que tiendan a la mejor satisfacción de los servicios públicos y al eficiente funcionamiento de todas las dependencias y oficinas del Departamento del Distrito Federal, pues con las obras a que ese ordenamiento se refiere, se satisfacen mejor los servicios públicos de tránsito, y con los impuestos que en el mismo se señalan, se tiende también a satisfacer el eficiente funcionamiento de todas la dependencias y oficinas que se encarguen de los trabajos de planificación y zonificación en el Distrito Federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4011/38. Talleres Elcoro, S. A., y coagraviados. 8 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José M. Truchuelo.