Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/329868
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329868
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 3479
IMPUESTO DE PATENTE, DETERMINACION DEL CAPITAL GRAVABLE DE EMPRESAS MERCANTILES O INDUSTRIALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 3479
El artículo 78 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, que tiene por objeto fijar las bases para determinar el capital gravable de una empresa recién establecida, sólo rige los casos en que está vigente una cuotización o base provisional; y los artículos 79 y 81 de la ley mencionada, que fijan las facultades que corresponden a la Tesorería del Departamento del Distrito Federal, cuando el causante no manifiesta el aumento del capital, y señalan las obligaciones de los comerciantes o industriales con respecto a las nuevas aportaciones de capital, sólo tienen aplicación cuando se trata de empresas a las cuales ya se les ha señalado una cuotización definitiva. Ahora bien la cuotización provisional, sólo tiene por fin proporcionar una base más o menos aproximada, a las autoridades fiscales, para iniciar el cobro de los impuestos, pero no crea derechos a favor de los causantes, ya que establece a reserva de practicar una nueva visita para determinar, en forma definitiva, la cuotización correspondiente al primer ejercicio comercial en donde queda comprendido el periodo de tiempo correspondiente a la cuotización provisional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5891/39. "Sedas Roxy", S. A. 9 de diciembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.