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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 26
FUNCIONARIOS PUBLICOS, CESE DE (LEGISLACION DE TLAXCALA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 26
La libre facultad de remoción de los funcionarios y empleados públicos esta condicionada por el artículo 59 de la Constitución Local, salvo las excepciones allí mismo consignadas, a que no existen, en otros ordenamientos o en la propia Constitución, reglas que determinen el procedimiento que deba seguirse para separar de sus puestos a los servidores del gobierno, y como en la misma Constitución, el artículo 101 se ocupa de reglamentar en que forma y bajo que condiciones pueden ser removidos los funcionarios y empleados públicos, la facultad de que se ha hecho mérito, queda restringida a los nombramientos y remociones del secretario general de gobierno, tal tesorero y del procurador de justicia, y deja fuera de ellos al oficial mayor de la secretaria general de gobierno, quien queda comprendido, a pesar de las importantes funciones que desempeña, entre los funcionarios cuya remoción no esta determinada de modo distinto que el presente en la Constitución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2306/39. Zempoalteca Víctor. 1o. de julio de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.