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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 38
CONDONACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 38
Si aparece que no han sido pruebas que demuestren una indebida aplicación de la ley que rige la condonación, así como que las causas alegadas para pedir ésta, no se encuentran previstos en alguna de las cuatro fracciones del artículo que la establece, la negativa de dicha condonación no es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2376/39. Compañía Explotadora de Industrias, S. A. 1o. de julio de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.