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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329880
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 52
DEMANDA, COPIAS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 52
Si el auto por el que se mandan agregar las copias faltantes del escrito de ratificación de la demanda se notifica al interesado por lista, y antes de que dicha notificación surta efectos, conforme al artículo 24, fracción II, de la Ley de Amparo, se tiene por no interpuesta la mencionada demanda, el auto relativo es infundado y debe revocarse.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto por el que se tuvo por no interpuesta la demanda 2382/39. Rodríguez Policarpo Jr. 5 de julio de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.