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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 52
RECONSIDERACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 52
Si la autoridad admite o tramita y resuelve la primera solicitud de reconsideración, aun cuando la ley del acto no la establezca, debe estimarse que la misma autoridad juzga que su acto no es definitivo, y por tanto, el recurso interrumpe el término de interponer amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto por el que se tuvo por no interpuesta la demanda 2382/39. Rodríguez Policarpo Jr. 5 de julio de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.