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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329884
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 184
COMERCIO EN LA VIA PUBLICA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 184
Cuando no se trata de una orden de carácter general, para que se retiren los puestos de comercio establecidos en las vías públicas, con objeto de mejorar las condiciones sanitarias de ellas, facilitar el tránsito de personas o vehículos o evitar los atentados contra el ornato de la ciudad, sino de una orden individual, o concreta, respecto del comercio de determinada persona, y no aparece dato o elemento comprobatorio alguno de que se trate de tomar medidas en beneficio de los intereses colectivos, es procedente conceder la suspensión, mediante fianza, contra la orden mencionada.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1707/39. Díaz Librado. 6 julio de 1939. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.