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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 461
MOLINOS DE NIXTAMAL, DISTANCIA ENTRE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 461
Fijada como distancia mínima que debe existir entre los molinos de nixtamal, la de cien metros de radio, esta distancia no debe entenderse como cien metros de radio de acción, pues en el primer caso, los nuevos molinos pueden establecerse en cualquier punto de una circunferencia que se trace, teniendo como centro el molino establecido y como radio una distancia de cien metros, y en el segundo, sería necesario que la circunferencia se trazara alrededor del antiguo molino con un radio de doscientos metros, para que cada uno de ellos tuviera un radio de acción de cien. Ahora bien, el reglamento presidencial de primero de marzo de mil novecientos treinta y dos, y el Decreto 95 de la Legislatura Local del Estado de México, se encuentran en el primero de los casos expresados, y por tanto, el permiso concedido para establecer un molino a más de cien metros, no los infringe.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 554/39. Arellano Porfirio y coagraviados. 11 de julio de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.