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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329892
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 462
MOLINOS DE NIXTAMAL, APERTURA ILEGAL DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 462
Concedida ilegalmente una licencia para la apertura de un molino de nixtamal, se violan los artículos 14, 16 y 28 constitucionales, en perjuicio de quien ya tiene otro molino establecido, pues se dejan de observar las reglas legales expedidas para impedir la constitución de monopolios.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 554/39. Arellano Porfirio y coagraviados. 11 de julio de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.