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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 478
SUSPENSION, CONSUMACION DEL ACTO PARA LOS EFECTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 478
Si el día en que la responsable depositó en el correo el aviso dirigido a una persona, notificándole haber hecho la aplicación de una suma embargada, el Juez de Distrito ante quien se pidió amparo contra dicho embargo, libró dos oficios notificando la suspensión, es indudable que al comunicarse ésta, el acto consistente en dicha aplicación ya estaba consumado, y por tanto, es improcedente conceder la suspensión contra él.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1251/39. Eisenhut Carlos, sucesión de y coagraviados. 11 de julio de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: Ebanemar Eboli Paniagua y José M. Truchuelo. Relator: Agustín Gómez Campos.