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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329896
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 482
TRIBUNAL FISCAL, SUSPENSION CONTRA LOS FALLOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 482
Como la consecuencia misma del sobreseimiento ordenado por una Sala del Tribunal Fiscal, en un juicio seguido por un causante, contra la autoridad fiscal, es la continuación del procedimiento coactivo seguido por ésta, para hacer efectivo el impuesto que dice adeuda el causante, es indudable que aunque estrictamente dicho fallo no es ejecutable en sí mismo, sí produce efectos de ejecución, pues suprime el obstáculo legal, (el juicio de oposición), que impedía a la autoridad responsable hacer efectivo el impuesto motivo de la controversia; por tanto, como esos efectos de ejecución son susceptibles de suspensión, ésta debe concederse, mediante depósito de las sumas que se cobren, en la forma señalada por el artículo 135 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1466/39. Compañía Ganadera de Atotonilco. 11 de julio de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.