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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 585
ECONOMIA NACIONAL, AMPARO CONTRA EL SECRETARIO DE, POR ACTOS DE LOS INSPECTORES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 585
Demostrado que un inspector de la Secretaría de la Economía, obró de propia autoridad, dentro de las facultades legales, y por tanto, independientemente de aquélla, para imponer una multa, si en el amparo pedido contra ésta se señala como autoridad al Secretario de la Economía Nacional, sin comprobar que el acuerdo para imponer la multa, haya sido dictado por dicho secretario, es indudable que no se comprobó el acto tal como fue planteado en la demanda, y es improcedente conceder la suspensión en contra del mismo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 394/39. Garoyan Hagoh K. 12 de julio de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Truchuelo y Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.