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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
329899
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 657

MOLINOS DE NIXTAMAL, SUSPENSION EN CASO DE ACUERDOS RELATIVOS A.

[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 657

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5636/38. Pérez Menéndez Sabino. 13 de julio de 1939. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Abenamar Eboli Paniagua. Quinta Epoca: Tomo LXI, página 5650. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 5182/38. Jiménez Domingo. 13 de julio de 1939. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Abenamar Eboli Paniagua.
Registro digital (IUS): 329899