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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329899
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 657
MOLINOS DE NIXTAMAL, SUSPENSION EN CASO DE ACUERDOS RELATIVOS A.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 657
El acuerdo dictado esencialmente con la idea de conseguir una mejor organización y equilibrio de la industria de nixtamal y todos sus derivados, para evitar competencias ruinosas para el público en general y para los trabajadores e industriales en el ramo, es un acuerdo cuya aplicación interesa a la sociedad y, por tanto, es improcedente la sus- pensión contra su aplicación.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5636/38. Pérez Menéndez Sabino. 13 de julio de 1939. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Abenamar Eboli Paniagua.
Quinta Epoca:
Tomo LXI, página 5650. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 5182/38. Jiménez Domingo. 13 de julio de 1939. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Abenamar Eboli Paniagua.