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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 657
ACUERDOS, AUTORIZACION PARA PROMULGARLOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 657
Cuando la aplicación de un acuerdo no se ha realizado por un acto concreto de ejecución material en la persona o bienes del quejoso, contra la autorización para la aplicación del mismo, no procede contra la suspensión, pues la aplicación es un acto futuro.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5636/38. Pérez Menéndez Sabino. 13 de julio de 1939. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Abenamar Eboli Paniagua.
Quinta Epoca:
Tomo LXI, página 5319. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 5182/38. Jiménez Domingo. 13 de julio de 1939. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Abenamar Eboli Paniagua.