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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329902
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 666
CALLES, MEJORAS EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 666
Aun cuando las mejoras que tienden a la ornamentación de las ciudades deben considerarse de utilidad pública y existe un interés público en que se realicen, sin embargo, tal interés de la sociedad, no consiste precisamente en que una persona lleve a cabo dichas mejoras a su costa, sino sólo en que éstas se ejecuten; por tanto, si una persona no se opone a la realización de una obra, sino sólo a que ésta sea a su costa, y a la obligación para hacerla por su cuenta, como mediante la suspensión que pide en el amparo que promueva contra la orden para realizar la mejora, no se impide la realización de ésta, que puede ser llevada a cabo por la autoridad, es procedente conceder la suspensión, previo depósito.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2064/39. Ochoa Salvador S. 13 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín no intervino en la discusión y votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.