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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 866
REMATE, CUANDO SE HA CONSENTIDO EL REQUERIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 866
Consentidos la notificación, el requerimiento de pago y el secuestro de unos bienes, es indudable que el amparo contra el remate de los mismos, en dicho procedimiento, es improcedente ya que no es más que una consecuencia de los actos anteriores ya consentidos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2177/39. Meza Crisóforo. 20 de julio de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.