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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329909
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 916
AMPARO, EN QUIEN RECAE LA OBLIGACION DE RECABAR CONSTANCIAS PARA EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 916
La recta interpretación del artículo 43 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es en la de que la reserva que impone, es sólo con relación al personal que integra la Junta Calificadora y a las personas que intervienen en la administración del impuesto, por cuanto a las declaraciones y datos suministrados por los causantes; pero esa reserva impuesta al personal, no libera a las partes, sobre todo, cuando se trata de un juicio de amparo, de la obligación que tienen de ocurrir a la autoridad, en solicitud de las constancias, ni a ésta de la de expedir todas las copias que se soliciten, de acuerdo con el artículo 152 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 200/39. Secretaría de la Economía Nacional. 21 de julio de 1939. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.