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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329910
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 915
AMPARO, EN QUIEN RECAE LA OBLIGACION DE RECABAR CONSTANCIAS PARA EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 915
De acuerdo con el artículo 252 de la Ley de Amparo, son las partes quienes están obligadas a recabar de las autoridades, las constancias documentales que necesitan rendir como prueba en el juicio de amparo, y el Juez debe recibir, conforme al artículo 150 de la propia ley, las que se le rinda, excepto la de posiciones y las que sean contra la moral o contra derecho; pero es incuestionable que no existe disposición legal alguna que imponga al Juez la obligación de integrar las pruebas de los interesados, sino sólo la de que, en caso de que las autoridades no expidan oportunamente a las partes, las copias que soliciten compelerlas a que lo hagan, aun haciendo uso de los medios de apremio y en su caso consignando a la autoridad omisa, por desobediencia a su mandato.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 200/39. Secretaría de la Economía Nacional. 21 de julio de 1939. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.